El Consejo para la Transparencia resolvió acoger un amparo interpuesto contra la Munici…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2018
Resumen
El Consejo para la Transparencia resolvió acoger un amparo interpuesto contra la Municipalidad de San Bernardo, por la negativa a entregar copia del o los títulos profesionales que se tuvieron a la vista al contratar a un funcionario municipal. El Consejo fundó su decisión en que la función pública debe ejercerse con probidad y transparencia, obligación de rango constitucional que exige transparentar las actuaciones de los órganos de la Administración del Estado. En virtud del principio de divisibilidad, ordenó entregar el documento tarjando los datos personales de contexto, como domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, teléfono y correo electrónico particular, conforme a las leyes de Transparencia y de Protección de la Vida Privada. Se otorgó a la municipalidad un plazo de 5 días hábiles desde que la decisión quede ejecutoriada para cumplir y acreditar la entrega, bajo apercibimiento legal. Contra la resolución procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva.
Normas citadas
Constitución Política de la República
Ley de Transparencia
amparoDecisión de FondoOtros
Preguntas frecuentes
¿Es público el título profesional de un funcionario municipal que la Administración tuvo a la vista al contratarlo?
En este caso, el Consejo para la Transparencia acogió un amparo y ordenó a la Municipalidad de San Bernardo entregar copia del título, tarjando los datos personales de contexto como domicilio, fecha de nacimiento, estado civil y contacto particular.
¿Puede una municipalidad negarse a entregar el título de un funcionario contratado alegando protección de datos personales?
En este caso, el Consejo sostuvo que la probidad y transparencia de la función pública, de rango constitucional, exigen transparentar esas actuaciones, por lo que la negativa fue rechazada y se ordenó la entrega parcial del documento.
¿Qué recurso procede contra una resolución del Consejo para la Transparencia que ordena entregar información?
Según esta resolución, contra ella procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, y la municipalidad tenía un plazo de 5 días hábiles desde que quedara ejecutoriada para cumplir.
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