Tributario

1.- Conforme a las normas del D.L. N° 3.500, la asesoría previsional podrá ser prestada…

Oficio · Servicio de Impuestos Internos · 2018

Resumen

1.- Conforme a las normas del D.L. N° 3.500, la asesoría previsional podrá ser prestada tanto por personas naturales (Asesores Previsionales) como por personas jurídicas (E.A.P.), y podrá comprender a dos clases o grupos de servicios: a) Información a los afiliados y beneficiarios, pudiendo efectuar recomendaciones no obligatorias, a fin de que ellos puedan adoptar una decisión informada al momento de optar por alguna alternativa o modalidad de pensión. En lo que respecta a los servicios de información que podrán ser proporcionados por A.P.E.A.P., en la medida que sólo importen la entrega de información, recomendaciones o consejos en el ámbito previsional, que se materialicen en informes escritos no vinculantes u ob

Normas citadas

  • Ley de Impuesto a la Renta
SIIServicio de Impuestos Internosjurisprudencia administrativaoficioLey de Impuesto a la Renta

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Resumen referencial elaborado a partir de documentos públicos chilenos. Los nombres de las personas se reducen a iniciales. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.