Resumen del criterio jurisprudencial
Por su parte, con respecto a los servicios de intermediación de seguros previsionales, en la medida que dicha actividad importe una mediación asalariada a las partes con el fin de facilitarles la conclusión de sus contratos de seguros previsionales, sin que la Entidad Asesora o el Asesor concurra a la celebración del mismo, este Servicio ha estimado que, de conformidad con las instrucciones impartidas a través de la Circular N°21, de 1991, la labor desarrollada corresponderá a aquella propia de los corredores. Ahora bien, la actividad propia de los corredores, se encuentra clasificada en el artículo 20° N°4 de la Ley Sobre Impuesto a la Renta y, por consiguiente, de conformidad con el artículo 2° N°2 del D.L. 825, de 1974, constituye una operación gravada con Impuesto al Valor Agregado. Co