1.- Esta intermediación correspondería también a una actividad del Art. 20, N° 5 y no e…
Oficio · Servicio de Impuestos Internos · 2017
Resumen
1.- Esta intermediación correspondería también a una actividad del Art. 20, N° 5 y no estaría afecto a IVA, en caso de ser realizado por una persona natural o Entidad Previsional. 2.- La Asesoría Previsional incluida la intermediación de Rentas Vitalicias tendría el tope de 60 UF. “Con todo, los honorarios totales por concepto de asesoría previsional no podrán superar el 2% de los fondos de la cuenta de capitalización individual del afiliado destinados a pensión, con exclusión de aquellos que eran susceptibles de ser retirados como excedente de libre disposición, ni podrán exceder un monto equivalente a 60 UF”. 3.- Debido a que es considerado Asesoría Previsional, contratado por el afiliado, corresponde a un gasto del afiliado y por tanto la boleta por el servicio completo debe
Normas citadas
Ley de Impuesto a las Ventas y Servicios (IVA)
SIIServicio de Impuestos Internosjurisprudencia administrativaoficioLey de Impuesto a las Ventas y Servicios (IVA)
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Resumen referencial elaborado a partir de documentos públicos chilenos. Los nombres de las personas se reducen a iniciales. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.