b) Tratándose de los profesionales contratados en base a honorarios por la Administraci…
Oficio · Servicio de Impuestos Internos · 2010
Resumen
b) Tratándose de los profesionales contratados en base a honorarios por la Administración Pública, que no cumplan con los requisitos a que se refiere el Artículo 16 del Decreto Ley N°824, de 1974, los desembolsos por concepto de traslación y viáticos, no constituyen ingresos brutos, no estando por consiguiente afectos a Impuesto Global Complementario, al tratarse de sumas cuyo objeto es compensar gastos incurridos a favor de la Administración, ello de acuerdo a lo resuelto por la Contraloría General de la República en Dictamen N°13.067 de 2010. Respecto de las cantidades recibidas por estos conceptos no existe, para fines tributarios, obligación de emitir boletas de honorarios por los emolumentos referidos. Su acreditación se deberá efectuar en la forma señalada en la Circular N°21, de 199
Normas citadas
Ley de Impuesto a la Renta
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Resumen referencial elaborado a partir de documentos públicos chilenos. Los nombres de las personas se reducen a iniciales. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.