Resumen
b) Tratándose de los profesionales contratados a honorarios por la Administración Pública, que no cumplan con los requisitos a que se refiere el Artículo 16, del Decreto Ley N°824, de 1974, los desembolsos por concepto de traslación y viáticos no constituyen ingresos brutos, no estando por consiguiente afectos al Impuesto Global Complementario, al tratarse de sumas cuyo objeto es compensar gastos incurridos a favor de la Administración, ello de acuerdo a lo resuelto por la Contraloría General de la República en Dictamen N°13.067, de 2010. Respecto de las cantidades recibidas por estos conceptos, no existe, para fines tributarios, obligación de emitir boletas de honorarios. Su acreditación se deberá efectuar en la forma señalada en la Circular N°21, de 1991, esto es, los respectivos pagos y