Resumen
El Consejo para la Transparencia acogió un amparo deducido en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación, por la falta de respuesta a unas consultas formuladas por una fundación. El Consejo sostuvo que se trataba de información de naturaleza pública, la que, aunque planteada en forma de pregunta, puede satisfacerse con una respuesta afirmativa o negativa, breve, y en caso positivo con el documento que contenga los antecedentes. Por ello, ordenó al servicio entregar la respuesta, bajo apercibimiento de sanción conforme al artículo 46 de la Ley de Transparencia, y acreditar su cumplimiento ante el Consejo. Contra la decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones dentro de 15 días corridos.