El Consejo para la Transparencia acogió parcialmente un amparo presentado contra el Ser…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2024
Resumen
El Consejo para la Transparencia acogió parcialmente un amparo presentado contra el Servicio de Registro Civil e Identificación, ordenando la entrega de información sobre antecedentes asociados al trámite de solicitud de nacionalidad chilena del reclamante, específicamente los descritos en los numerales 1, 2 y 3 de la petición. Se consideró que dicha información está amparada por el derecho de acceso a la información pública, al recaer sobre antecedentes que pueden obrar en soportes documentales según los artículos 5 y 10 de la Ley de Transparencia, o desprenderse de registros del organismo, sin implicar elaborar documentos o respuestas que supongan un costo excesivo. La entrega se realizará previa acreditación de identidad del solicitante, conforme a la Instrucción General N°10 del Consejo. Se desestimaron las demás pretensiones por ser ajenas al derecho de acceso. Además, se dispuso la reserva de identidad del reclamante, en aplicación del artículo 2, letra f), de la Ley sobre Protección de la Vida Privada, ordenando iniciar el proceso correspondiente para evitar la publicidad de su identidad.
Normas citadas
Ley de Transparencia
amparoDecisión de FondoOtros
Preguntas frecuentes
¿Se puede pedir al Servicio de Registro Civil e Identificación, vía transparencia, información sobre antecedentes de un trámite de nacionalidad chilena?
En este caso, el Consejo para la Transparencia acogió parcialmente el amparo y ordenó entregar la información de los numerales 1, 2 y 3 de la petición, por estar amparada por el derecho de acceso a la información pública. La entrega se hará previa acreditación de identidad del solicitante.
¿Un organismo público puede negarse a entregar información si requiere elaborar documentos nuevos para responder una solicitud de transparencia?
En este caso, el Consejo sostuvo que la información debía entregarse porque podía obrar en soportes documentales o desprenderse de registros del organismo, sin implicar elaborar documentos ni respuestas que supongan un costo excesivo. Las demás pretensiones fueron desestimadas por ser ajenas al derecho de acceso.
¿Se puede mantener en reserva la identidad de quien presenta un amparo de acceso a la información pública?
En este caso, el Consejo dispuso la reserva de identidad del reclamante en aplicación de la Ley sobre Protección de la Vida Privada, ordenando iniciar el proceso correspondiente para evitar la publicidad de su identidad.
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