El Consejo para la Transparencia rechazó un amparo interpuesto por una ciudadana en con…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2021
Resumen
El Consejo para la Transparencia rechazó un amparo interpuesto por una ciudadana en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación, que solicitaba estadísticas sobre el número de identidades ficticias entregadas a funcionarios de Carabineros de Chile en comisión de civil a nivel nacional durante un periodo determinado. El Servicio alegó la inexistencia de los antecedentes, y el Consejo no contó con elementos para desvirtuar esa afirmación. Además, estimó que la divulgación de la información afectaría de manera presente o probable y con suficiente especificidad los planes operativos de inteligencia de Carabineros, la seguridad nacional y el orden público, configurándose las causales de reserva de los artículos 21 N°3 y N°5 de la Ley de Transparencia, en relación con el artículo 38 de la Ley N°19.974. El Consejo citó asimismo un fallo de la Corte Suprema que declaró reservada información estadística en poder de la Agencia Nacional de Inteligencia. Contra la decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva dentro de 15 días corridos desde su notificación.
Normas citadas
Ley de Transparencia
amparoDecisión de FondoGrupos de interés especial; Orden y Seguridad Interior
Preguntas frecuentes
¿Puede una persona pedir al Registro Civil estadísticas sobre identidades ficticias entregadas a funcionarios de Carabineros en comisión de civil?
En este caso, el Consejo para la Transparencia rechazó el amparo porque el Servicio alegó la inexistencia de los antecedentes y el Consejo no contó con elementos para desvirtuar esa afirmación. Además, estimó que la divulgación afectaría planes operativos de inteligencia, la seguridad nacional y el orden público.
¿Qué causales de reserva de la Ley de Transparencia pueden invocarse para negar información sobre inteligencia policial?
En este caso, el Consejo sostuvo que se configuraban las causales de reserva de los artículos 21 N°3 y N°5 de la Ley de Transparencia, en relación con el artículo 38 de la Ley N°19.974. Estas se aplicaron porque la divulgación afectaría de manera presente o probable los planes operativos de inteligencia de Carabineros.
¿Cuál es el plazo para reclamar de ilegalidad contra una decisión del Consejo para la Transparencia que rechaza un amparo?
Según este caso, contra la decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva dentro de 15 días corridos desde su notificación. El Consejo también citó un fallo de la Corte Suprema que declaró reservada información estadística en poder de la Agencia Nacional de Inteligencia.
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