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El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo presentado contra la Municipalidad…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2023

Resumen

El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo presentado contra la Municipalidad de San Antonio por supuesta infracción a las normas de transparencia activa. El reclamante cuestionaba problemas de funcionamiento del pago en línea de un trámite municipal, y no la falta de publicación en el sitio electrónico del órgano de la información obligatoria. El Consejo concluyó que no existía infracción a los artículos 7º de la Ley de Transparencia y 51 de su Reglamento, pues el reclamo no versaba sobre la completitud o el acceso al listado de información que dichas normas exigen mantener publicada. Por lo anterior, por unanimidad, declaró inadmisible el reclamo por ausencia de un elemento habilitante para su interposición. Contra esta decisión procede el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, dentro de quince días corridos desde la notificación, y no el recurso de reposición.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
  • Reglamento de la Ley de Transparencia
reclamoDecisión de inadmisibilidadOtros

Preguntas frecuentes

¿Procede reclamar ante el Consejo para la Transparencia por problemas en el pago en línea de un trámite municipal, como infracción de transparencia activa?

En este caso, el Consejo concluyó que no hay infracción de transparencia activa, porque el reclamo se refería al funcionamiento del pago en línea y no a la falta de publicación de la información obligatoria, por lo que declaró inadmisible el reclamo.

¿Qué recurso procede contra una resolución del Consejo para la Transparencia que declara inadmisible un reclamo?

En este caso, el Consejo indicó que procede el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, dentro de quince días corridos desde la notificación, y no el recurso de reposición.

¿Qué se requiere para que proceda un reclamo por infracción a la transparencia activa ante el Consejo para la Transparencia?

En este caso, el Consejo sostuvo que el reclamo debe versar sobre la completitud o el acceso al listado de información que los artículos 7 de la Ley de Transparencia y 51 de su Reglamento exigen mantener publicada, y no sobre otros problemas de funcionamiento.

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