El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un reclamo por infracción a las no…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2022
Resumen
El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un reclamo por infracción a las normas de transparencia activa presentado en contra de la Asociación de Municipalidades de la Provincia de San Antonio. La reclamante cuestionaba el resultado de su postulación al I.F.E. (IFE) y solicitaba respuesta a su apelación, pero no denunciaba la falta de publicación o de acceso al listado de información que los órganos de la Administración del Estado deben mantener en sus sitios electrónicos conforme al artículo 7º de la Ley de Transparencia y al artículo 51 de su Reglamento. Por lo anterior, el Consejo concluyó que el reclamo carecía de un elemento habilitante para su interposición, por lo que lo declaró inadmisible por unanimidad de los miembros presentes. Contra esta decisión procede el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante, dentro de quince días corridos desde su notificación, y no el recurso de reposición.
Normas citadas
Ley N° 20.285
Ley N° 18.575
Ley N° 19.880
D.S. N° 13
D.F.L. N° 1
Artículo 59 de la Ley N° 19.880
reclamoDecisión de inadmisibilidad
Preguntas frecuentes
¿Procede un reclamo ante el Consejo para la Transparencia si solo se cuestiona el resultado de una postulación y no la falta de publicación de información?
En este caso, el Consejo declaró inadmisible el reclamo porque la reclamante cuestionaba el resultado de su postulación y pedía respuesta a su apelación, sin denunciar la falta de publicación o de acceso a la información de transparencia activa. Por eso, el reclamo carecía de un elemento habilitante para su interposición.
¿Cuál es la vía para impugnar una resolución del Consejo para la Transparencia que declara inadmisible un reclamo de transparencia activa?
En este caso, el Consejo indicó que procede el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante, dentro de quince días corridos desde la notificación, y no el recurso de reposición.
¿Qué debe denunciar una persona en un reclamo por infracción a las normas de transparencia activa?
En este caso, el Consejo sostuvo que el reclamo debe denunciar la falta de publicación o de acceso al listado de información que los órganos de la Administración del Estado deben mantener en sus sitios electrónicos conforme al artículo 7º de la Ley de Transparencia y al artículo 51 de su Reglamento.
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