El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un reclamo por infracción a las no…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2022
Resumen
El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un reclamo por infracción a las normas de transparencia activa presentado por una ciudadana contra el Servicio de Registro Civil e Identificación. La reclamante denunciaba la falta de respuesta a una solicitud de posesión efectiva, pero el Consejo concluyó que ello no constituye un reclamo por incumplimiento de la publicación de información obligatoria en el sitio electrónico del órgano, conforme al artículo 7 de la Ley de Transparencia y al artículo 51 de su Reglamento. Por esa falta de un elemento habilitante, la decisión fue adoptada por unanimidad. Contra esta resolución procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones correspondiente, dentro de quince días corridos desde su notificación, sin que proceda recurso de reposición.
Normas citadas
Ley N° 20.285
Ley N° 18.575
Ley N° 19.880
D.S. N° 13
D.F.L. N° 1
Artículo 59 de la Ley N° 19.880
reclamoDecisión de inadmisibilidad
Preguntas frecuentes
¿Constituye infracción a la transparencia activa la falta de respuesta a una solicitud de posesión efectiva ante el Registro Civil?
En este caso, el Consejo para la Transparencia sostuvo que no. La falta de respuesta a esa solicitud no es un reclamo por incumplimiento de la publicación de información obligatoria en el sitio electrónico del órgano, por lo que declaró inadmisible el reclamo.
¿Cuándo se declara inadmisible un reclamo por transparencia activa ante el Consejo para la Transparencia?
En este caso, el Consejo lo declaró inadmisible porque faltaba un elemento habilitante: el reclamo no se fundaba en el incumplimiento de publicar información obligatoria conforme al artículo 7 de la Ley de Transparencia y al artículo 51 de su Reglamento. La decisión fue unánime.
¿Cuál es el plazo y la vía para impugnar una resolución del Consejo para la Transparencia que declara inadmisible un reclamo?
En este caso, el resumen indica que procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones correspondiente, dentro de quince días corridos desde la notificación. No procede recurso de reposición contra esta resolución.
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