El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un reclamo por infracción a las no…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2020
Resumen
El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un reclamo por infracción a las normas de transparencia activa presentado contra el Servicio de Registro Civil e Identificación. La presentación de la parte reclamante se refería a la tardanza de un trámite y no a la falta de publicación de la información exigida por el artículo 7º de la Ley de Transparencia y el artículo 51 de su Reglamento, que obligan a los órganos de la Administración del Estado a mantener ciertos datos en sus sitios electrónicos. Por ello, el Consejo concluyó que no existía infracción y que el reclamo carecía de un elemento habilitante para su interposición. La resolución, adoptada por unanimidad, admitió la inadmisibilidad y contra ella procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones correspondiente dentro de quince días corridos desde su notificación.
Normas citadas
Ley N° 20.285
Ley N° 18.575
Ley N° 19.880
D.S. N° 13
D.F.L. N° 1
Artículo 59 de la Ley N° 19.880
reclamoDecisión de inadmisibilidad
Preguntas frecuentes
¿Procede un reclamo por infracción a la transparencia activa si lo que se reclama es la demora en un trámite?
No, en este caso el Consejo para la Transparencia declaró inadmisible el reclamo porque se refería a la tardanza de un trámite y no a la falta de publicación de la información exigida por el artículo 7º de la Ley de Transparencia y el artículo 51 de su Reglamento. Concluyó que no existía infracción y que el reclamo carecía de un elemento habilitante.
¿Qué obligación de transparencia activa tienen los órganos de la Administración del Estado respecto de sus sitios electrónicos?
En este caso, el Consejo recordó que el artículo 7º de la Ley de Transparencia y el artículo 51 de su Reglamento obligan a los órganos de la Administración del Estado a mantener ciertos datos en sus sitios electrónicos. El incumplimiento de esa publicación es lo que puede configurar una infracción.
¿Cuál es el plazo para impugnar una resolución del Consejo para la Transparencia que declara inadmisible un reclamo?
En este caso, contra la resolución que declaró la inadmisibilidad procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones correspondiente, dentro de quince días corridos desde su notificación. La decisión fue adoptada por unanimidad.
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