Resolución del Consejo para la Transparencia que declara inadmisible un reclamo por inf…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2022
Resumen
Resolución del Consejo para la Transparencia que declara inadmisible un reclamo por infracción a las normas de transparencia activa presentado contra el Servicio de Registro Civil e Identificación. El Consejo concluye que la presentación no cuestiona la falta de publicación de información obligatoria en el sitio electrónico, sino la falta de respuesta a una solicitud de posesión efectiva, materia ajena a la transparencia activa, por lo que no existe infracción a los artículos 7° de la Ley de Transparencia y 51 de su Reglamento. En consecuencia, se declara inadmisible el reclamo.
Normas citadas
Ley N° 20.285
Ley N° 18.575
Ley N° 19.880
D.S. N° 13
D.F.L. N° 1
Artículo 59 de la Ley N° 19.880
reclamoDecisión de inadmisibilidad
Preguntas frecuentes
¿Cuándo se configura una infracción a las normas de transparencia activa de la Ley de Transparencia?
Según esta resolución, no hay infracción a los artículos 7° de la Ley de Transparencia y 51 de su Reglamento cuando el reclamo no cuestiona la ausencia de información obligatoria en el sitio electrónico del organismo. En el caso analizado, el Consejo concluyó que no existía tal infracción.
¿Qué efecto tiene que un reclamo de transparencia activa se declare inadmisible?
En este caso, el Consejo para la Transparencia declaró inadmisible el reclamo presentado contra el Servicio de Registro Civil e Identificación, sin pronunciarse sobre el fondo de la supuesta infracción de transparencia activa.
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