El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un reclamo por infracción a las no…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2021
Resumen
El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un reclamo por infracción a las normas de transparencia activa presentado en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación. El reclamante cuestionaba las respuestas que recibió a sus consultas, pero no alegó la falta de publicación de información obligatoria en el sitio electrónico del órgano. Por ello, el Consejo concluyó que no existía infracción a los artículos 7º de la Ley de Transparencia ni 51 de su Reglamento, y que el reclamo carecía de un elemento habilitante para su interposición. La resolución fue adoptada por unanimidad de los miembros presentes y contra ella procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, dentro de quince días corridos desde su notificación, no siendo procedente el recurso de reposición.
Normas citadas
Ley de Transparencia
Reglamento de la Ley de Transparencia
reclamoDecisión de inadmisibilidadGrupos de interés especial
Preguntas frecuentes
¿Procede un reclamo por infracción a transparencia activa si solo se cuestionan las respuestas recibidas a consultas?
En este caso, el Consejo para la Transparencia declaró inadmisible el reclamo porque el reclamante cuestionó las respuestas a sus consultas, pero no alegó la falta de publicación de información obligatoria en el sitio electrónico del órgano. Por ello, no hubo infracción a los artículos 7º de la Ley de Transparencia ni 51 de su Reglamento.
¿Cuál es el plazo para reclamar de ilegalidad una resolución del Consejo para la Transparencia?
En este caso, el Consejo indicó que su resolución puede impugnarse mediante reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, dentro de quince días corridos desde su notificación. Además, señaló que no procede el recurso de reposición.
¿Puede interponerse recurso de reposición contra una resolución del Consejo para la Transparencia que declara inadmisible un reclamo?
En este caso, el Consejo sostuvo que no es procedente el recurso de reposición contra su resolución. La vía de impugnación indicada fue el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva.
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