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El Consejo para la Transparencia conoció un amparo de acceso a la información pública p…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2023

Resumen

El Consejo para la Transparencia conoció un amparo de acceso a la información pública presentado contra la Dirección General de Aguas. Durante el análisis de admisibilidad, el Consejo advirtió que la solicitud que fundaba la presentación no era clara. Conforme al artículo 46 del Reglamento de la Ley de Transparencia, le otorgó al reclamante un plazo de cinco días hábiles para subsanar o aclarar, advirtiendo que de no hacerlo se declararía inadmisible. Como el interesado no efectuó presentación alguna, el Consejo Directivo, por unanimidad, declaró inadmisible el amparo en virtud de los artículos 24 de la Ley de Transparencia y 46 de su Reglamento. Contra esta decisión no procede recurso de reposición.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
  • Reglamento de la Ley de Transparencia
amparoDecisión de inadmisibilidadServicios Básicos

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si una solicitud de amparo ante el Consejo para la Transparencia no es clara y el reclamante no la aclara?

En este caso, el Consejo otorgó cinco días hábiles para subsanar o aclarar la solicitud, advirtiendo que de no hacerlo sería inadmisible. Como el reclamante no hizo presentación alguna, el Consejo Directivo, por unanimidad, declaró inadmisible el amparo según los artículos 24 de la Ley de Transparencia y 46 de su Reglamento.

¿Procede recurso de reposición contra la declaración de inadmisibilidad de un amparo ante el Consejo para la Transparencia?

En este caso, el Consejo sostuvo que contra su decisión de declarar inadmisible el amparo no procede recurso de reposición. La resolución de inadmisibilidad quedó firme sin posibilidad de ese recurso.

¿Qué plazo tiene el reclamante para aclarar su solicitud cuando el Consejo para la Transparencia advierte falta de claridad en el amparo?

En este caso, el Consejo otorgó al reclamante un plazo de cinco días hábiles para subsanar o aclarar la solicitud, conforme al artículo 46 del Reglamento de la Ley de Transparencia. Se le advirtió que, de no hacerlo, el amparo se declararía inadmisible.

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