El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un amparo presentado en contra de…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2025
Resumen
El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un amparo presentado en contra de la Dirección General de Aguas, debido a que el reclamante no subsanó las omisiones advertidas por el Consejo. Se detectó que no se acreditó la presentación previa de una solicitud de acceso a la información ante el organismo requerido, conforme al artículo 12 de la Ley de Transparencia. Además, se solicitó reserva de identidad, lo que resultó incompatible con la acción de amparo. Ante la falta de respuesta del interesado al requerimiento de subsanación, se aplicó lo dispuesto en los artículos 24 de la Ley de Transparencia y 46 de su Reglamento, declarándose la inadmisibilidad del recurso.
Normas citadas
Ley de Transparencia
Reglamento de la Ley de Transparencia
amparoDecisión de inadmisibilidadOtros
Preguntas frecuentes
¿Se puede presentar un amparo ante el Consejo para la Transparencia sin haber hecho antes una solicitud de acceso a la información?
No. En este caso, el Consejo para la Transparencia declaró inadmisible el amparo porque no se acreditó la presentación previa de una solicitud de acceso ante la Dirección General de Aguas, conforme al artículo 12 de la Ley de Transparencia.
¿Puede pedirse reserva de identidad en un amparo por denegación de acceso a la información?
No. En este caso, el Consejo sostuvo que la solicitud de reserva de identidad era incompatible con la acción de amparo, lo que fue uno de los motivos de la inadmisibilidad.
¿Qué ocurre si el reclamante no corrige las omisiones que advierte el Consejo al admitir un amparo?
En este caso, ante la falta de respuesta al requerimiento de subsanación, el Consejo aplicó los artículos 24 de la Ley de Transparencia y 46 de su Reglamento y declaró inadmisible el recurso.
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