El Consejo para la Transparencia conoció un amparo deducido contra la Dirección General…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2022
Resumen
El Consejo para la Transparencia conoció un amparo deducido contra la Dirección General de Aguas y lo declaró inadmisible. Durante el análisis de admisibilidad se constató que no era claro quién era la persona que lo presentaba, por lo que el Consejo aplicó el artículo 46 del Reglamento, que permite ordenar subsanar omisiones o aclarar la solicitud en cinco días hábiles, bajo apercibimiento de inadmisibilidad. El interesado no hizo presentación alguna dentro de ese plazo, de modo que la inadmisibilidad se fundó en el artículo 24 de la Ley de Transparencia y en el citado artículo 46. La decisión, adoptada por unanimidad de los miembros presentes, dispone notificar a la parte reclamante y al Director General de Aguas, y se señala que no procede el recurso de reposición del artículo 59 de la Ley N° 19.880.
Normas citadas
Ley N° 20.285
Ley N° 18.575
Ley N° 19.880
D.S. N° 13
D.F.L. N° 1
Artículo 59 de la Ley N° 19.880
amparoDecisión de inadmisibilidad
Preguntas frecuentes
¿Qué pasa si un amparo ante el Consejo para la Transparencia no identifica claramente a quien lo presenta?
En este caso, el Consejo para la Transparencia declaró inadmisible el amparo porque no era claro quién lo presentaba. Le concedió cinco días hábiles para aclarar o subsanar la solicitud bajo apercibimiento de inadmisibilidad, y como el interesado no hizo presentación alguna, se fundó la inadmisibilidad en el artículo 24 de la Ley de Transparencia y en el artículo 46 del Reglamento.
¿Qué plazo tiene el reclamante para subsanar un amparo declarado admisible con omisiones según el Consejo para la Transparencia?
En este caso, el Consejo ordenó subsanar las omisiones o aclarar la solicitud en cinco días hábiles, conforme al artículo 46 del Reglamento. Si no se cumple dentro de ese plazo, la consecuencia es la inadmisibilidad del amparo.
¿Procede el recurso de reposición contra una resolución de inadmisibilidad dictada por el Consejo para la Transparencia?
En este caso, el Consejo para la Transparencia señaló que no procede el recurso de reposición del artículo 59 de la Ley N° 19.880 contra su resolución de inadmisibilidad. La decisión fue adoptada por unanimidad de los miembros presentes y se notificó a la parte reclamante y al Director General de Aguas.
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