Resumen del criterio jurisprudencial
Se rechaza el amparo interpuesto en contra de la Subsecretaría de Educación, respecto de la identidad de los correctores del Portafolio del solicitante, por tratarse de datos personales, cuya divulgación afectaría los derechos de dichos sujetos, configurándose a su respecto la causal de reserva prevista en el artículo 21 N° 2 de la Ley de Transparencia, en relación con la ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada.