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El Consejo para la Transparencia acogió parcialmente un amparo presentado contra la Sub…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2024

Resumen

El Consejo para la Transparencia acogió parcialmente un amparo presentado contra la Subsecretaría de Educación, teniendo por entregada de forma extemporánea la información relativa al título profesional y currículum vitae de los correctores del proceso de evaluación docente, ya que el organismo accedió a su entrega durante sus descargos. En cambio, rechazó el amparo respecto de la identidad de los correctores, por estimar que su divulgación afectaría la vida privada y los datos personales de los titulares, configurándose las causales de reserva de los números 1 y 2 del artículo 21 de la Ley de Transparencia, en relación con la protección constitucional de la vida privada y la Ley N° 19.628.

Normas citadas

  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 19.880
  • Ley N° 18.575
  • Resolución Exenta N° 6537
  • Oficio N° 21366
  • Oficio Ord. N° 5554
  • Artículo 59 de la ley N° 19.880
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si un organismo público entrega la información pedida solo durante el proceso de descargos ante el Consejo para la Transparencia?

En este caso, el Consejo para la Transparencia tuvo por entregada de forma extemporánea la información sobre título profesional y currículum vitae de los correctores, porque el organismo accedió a entregarla durante sus descargos, y así acogió parcialmente el amparo.

¿Se puede pedir a través de la Ley de Transparencia la identidad de los correctores de un proceso de evaluación docente?

En este caso, el Consejo rechazó el amparo respecto de la identidad de los correctores, porque estimó que divulgarla afectaría la vida privada y los datos personales de sus titulares, configurándose las causales de reserva de los números 1 y 2 del artículo 21 de la Ley de Transparencia.

¿La protección de datos personales de la Ley N° 19.628 puede limitar el acceso a información pública en Chile?

En este caso, el Consejo sostuvo que la protección de la vida privada y de los datos personales de los correctores, en relación con la Ley N° 19.628, justificó mantener reservada su identidad, sin perjuicio de la entrega de otros antecedentes.

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