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El Consejo para la Transparencia acogió parcialmente un amparo presentado contra la Sub…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2024

Resumen

El Consejo para la Transparencia acogió parcialmente un amparo presentado contra la Subsecretaría de Educación, teniendo por entregada de forma extemporánea la información sobre el título profesional y currículum vitae de los correctores de la evaluación docente, ya que el organismo accedió a su entrega durante sus descargos. En cambio, se rechazó el amparo respecto a la divulgación de los nombres de dichos correctores, por estimarse que su publicidad afectaría la esfera de la vida privada y los datos personales de los titulares, configurándose la causal de reserva del artículo 21 N°2 de la Ley de Transparencia, en relación con la Constitución y la Ley N°19.628. El Consejo aplicó el criterio de decisiones previas en casos similares.

Normas citadas

  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 19.880
  • Ley N° 18.575
  • Resolución Exenta N° 5943
  • Oficio N° 20129
  • Oficio Ord. N° 07
  • Artículo 59 de la ley N° 19.880
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si un organismo público entrega la información solicitada recién durante el procedimiento de amparo ante el Consejo para la Transparencia?

En este caso, el Consejo para la Transparencia tuvo por entregada de forma extemporánea la información sobre títulos y currículum de los correctores de la evaluación docente, porque la Subsecretaría de Educación accedió a entregarla durante sus descargos.

¿Procede entregar los nombres de las personas que corrigen evaluaciones docentes si alguien los pide por transparencia?

En este caso, el Consejo para la Transparencia rechazó el amparo sobre los nombres de los correctores, al estimar que su divulgación afectaría la vida privada y los datos personales de los titulares, configurándose la causal de reserva del artículo 21 N°2 de la Ley de Transparencia.

¿Cómo decide el Consejo para la Transparencia cuando debe resolver un amparo parecido a otros ya resueltos?

En este caso, el Consejo aplicó el criterio de decisiones previas en casos similares, manteniendo la misma solución adoptada en amparos anteriores sobre materias análogas.

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Resumen referencial elaborado a partir de documentos públicos chilenos. Los nombres de las personas se reducen a iniciales. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.