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La Contraloría General de la República se pronunció sobre la petición de una exfunciona…

Dictamen · Contraloría General de la República · 2014

Resumen

La Contraloría General de la República se pronunció sobre la petición de una exfuncionaria del Servicio Nacional para la P.R.C.D.A. que solicitaba remuneraciones por días posteriores a su cese, el pago en dinero de feriado no utilizado y la condonación subsidiaria de lo percibido indebidamente. El organismo sostuvo que quienes cesan antes del último día del mes no tienen derecho a estipendios por los días no trabajados, por lo que la funcionaria debió percibir sus remuneraciones solo hasta el día anterior al inicio efectivo del cese. Respecto del feriado, indicó que este derecho solo beneficia a quienes son empleados públicos al momento de utilizarlo, y que la ley no contempla su compensación en dinero si la relación termina antes de hacer uso del mismo. La solicitud de condonación fue remitida a la Unidad de Control de Remuneraciones para su pronunciamiento. Por último, ordenó regularizar a la brevedad el pago de la indemnización prevista en los artículos quincuagésimo octavo de la ley N° 19.882 y 154 de la ley N° 18.834, informada como pendiente por el servicio.

Normas citadas

  • dfl 2/2011 Inter art/1 lt/A num/1/2
  • ley 19882 art/quincuagésimo octavo
  • ley 18834 art/154
ContraloríaCGRdictamen

Preguntas frecuentes

¿Tiene derecho un funcionario público a remuneraciones por los días posteriores a su cese si este ocurre antes del último día del mes?

En este caso, la Contraloría sostuvo que quienes cesan antes del último día del mes no tienen derecho a estipendios por los días no trabajados, por lo que las remuneraciones se pagan solo hasta el día anterior al inicio efectivo del cese.

¿Procede el pago en dinero del feriado no utilizado cuando la relación con el Estado termina antes de usarlo?

En este caso, la Contraloría indicó que el derecho a feriado solo beneficia a quienes son empleados públicos al momento de utilizarlo, y que la ley no contempla su compensación en dinero si la relación termina antes de hacer uso del mismo.

¿Qué ocurre con la solicitud de condonación de remuneraciones percibidas indebidamente por un exfuncionario público?

En este caso, la Contraloría remitió la solicitud de condonación a la Unidad de Control de Remuneraciones para su pronunciamiento, y ordenó regularizar a la brevedad el pago de la indemnización de los artículos quincuagésimo octavo de la ley N° 19.882 y 154 de la ley N° 18.834.

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