Resumen
La Contraloría General de la República se pronunció sobre la petición de renuncia de un alto directivo público durante su feriado. Concluyó que dicha petición es válida y no está sujeta a formalidades específicas, y que no corresponde pagar remuneraciones por los días no trabajados tras el cese, debiendo descontarse de la remuneración mensual el monto de esos días, sin irregularidad en la actuación administrativa. Respecto de la indemnización del artículo 154 de la ley N° 18.834, sostuvo que procede considerar la asignación de modernización, pero solo en la parte devengada en el último mes calendario trabajado, conforme a sus dictámenes previos y al artículo quincuagésimo octavo de la ley N° 19.882. Finalmente, indicó que, aunque el servicio informó medidas para regularizar la falta de recursos para pagar esa compensación, el asunto se encuentra en vías de solución, debiendo el servicio acreditar el pago efectivo ante el órgano contralor.