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La Contraloría General de la República tomó razón de la resolución N° 206, de 2014, del…

Dictamen · Contraloría General de la República · 2014

Resumen

La Contraloría General de la República tomó razón de la resolución N° 206, de 2014, del Instituto de Desarrollo Agropecuario, que aceptó la renuncia no voluntaria de un funcionario presentada dentro de las 48 horas siguientes a una petición escrita de la superioridad, la que fue considerada ajustada a derecho. Respecto de los feriados legales pendientes, el dictamen reitera su jurisprudencia según la cual el término de la relación laboral extingue el derecho a los días no utilizados, pues solo beneficia a quien mantiene la calidad de funcionario. En cambio, el descanso complementario no utilizado sí debe compensarse en dinero, por tratarse de trabajos extraordinarios que no pudieron compensarse con descanso antes del cese, evitando un enriquecimiento sin causa de la Administración, y el derecho se origina al producirse el cese y prescribe en seis meses conforme al artículo 99 de la ley N° 18.834. Por ello, el dictamen concluye que el servicio debe pagar al interesado el descanso complementario pendiente.

Normas citadas

  • ley 19882 art/quicuagésimo octavo inc/1
  • ley 19882 art/quicuagésimo segundo
  • ley 18834 art/66
  • ley 18834 art/99
ContraloríaCGRdictamen

Preguntas frecuentes

¿Se pagan los feriados legales pendientes a un funcionario público que cesa en sus funciones?

En este caso, el dictamen reitera que el término de la relación laboral extingue el derecho a los feriados legales no utilizados, pues ese beneficio solo corresponde a quien mantiene la calidad de funcionario.

¿Debe compensarse en dinero el descanso complementario no utilizado al cesar un funcionario público?

En este caso, la Contraloría sostuvo que el descanso complementario no utilizado sí debe pagarse en dinero, por tratarse de trabajos extraordinarios no compensados antes del cese, y el derecho prescribe en seis meses conforme al artículo 99 de la ley N° 18.834.

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