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El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado en contra de la Subsecreta…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2021

Resumen

El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado en contra de la Subsecretaría de Educación Superior, por la negativa a entregar documentos anonimizados utilizados en la elaboración de las bases técnicas de la metodología de cálculo de aranceles regulados, cobros de titulación o graduación y derechos de matrícula establecida en la Resolución Exenta N°6687 de 2019, aplicables a la carrera de Derecho, así como los antecedentes empleados en el informe presentado a la Comisión de Expertos para la regulación de aranceles. El Consejo estimó que el órgano no acreditó la inexistencia de la información ni la causal de reserva por afectación del debido funcionamiento del órgano, y que los antecedentes pueden entregarse sin individualizar a terceros. Se ordenó la entrega de la información en un plazo de 10 días hábiles desde que la decisión quede ejecutoriada, bajo apercibimiento del artículo 46 de la Ley de Transparencia, y acreditar su cumplimiento. Además, se representó al Subsecretario la infracción al artículo 13 de la ley, por derivar parte de la solicitud de forma inoficiosa y dilatoria.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Qué ocurre si un organismo alega que no tiene la información que se le pide por transparencia?

En este caso, el Consejo estimó que el órgano no acreditó la inexistencia de los documentos solicitados sobre la metodología de aranceles y los antecedentes del informe a la Comisión de Expertos. Por ello, ordenó su entrega.

¿Qué plazo y consecuencias tiene el cumplimiento de una orden de entrega de información del Consejo para la Transparencia?

En este caso, se ordenó entregar la información en 10 días hábiles desde que la decisión quede ejecutoriada, bajo apercibimiento del artículo 46 de la Ley de Transparencia, y acreditar su cumplimiento. También se representó al Subsecretario la infracción al artículo 13 por derivar la solicitud de forma inoficiosa y dilatoria.

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