El Consejo para la Transparencia acogió un amparo en contra de la Municipalidad de Coel…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2025
Resumen
El Consejo para la Transparencia acogió un amparo en contra de la Municipalidad de Coelemu, ordenando la entrega de copia de los documentos que dieron origen a una resolución municipal que aprueba la modificación de un proyecto de edificación. Previo a la entrega, el órgano deberá tarjar los datos personales de contexto y los datos sensibles que contengan los antecedentes, como números de identificación, domicilio, estado civil, teléfono y correos electrónicos particulares. El Consejo estimó que los antecedentes son fundamentos de una resolución dictada por un órgano administrativo en el ejercicio de funciones públicas, y desestimó la afectación de derechos de terceros por no haber sido acreditada fehacientemente. La decisión fija plazos de cumplimiento bajo apercibimiento de sanciones del artículo 46 de la Ley de Transparencia y señala que procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva.
Normas citadas
Ley N° 20.285
ResolucióN° 01
Ley N° 19.880
Ley N° 19.628
Ley N° 18.575
Artículo 59 de la ley N° 19.880
amparoDecisión de Fondo
Preguntas frecuentes
¿Procede entregar los antecedentes que fundaron una resolución municipal que aprueba la modificación de un proyecto de edificación?
En este caso, el Consejo para la Transparencia acogió el amparo y ordenó entregar copia de esos antecedentes, por estimar que son fundamentos de una resolución dictada por un órgano administrativo en el ejercicio de funciones públicas.
¿Se pueden entregar documentos administrativos que contengan datos personales?
En este caso, el Consejo ordenó entregar los documentos previo tarjado de los datos personales de contexto y de los datos sensibles, como números de identificación, domicilio, estado civil, teléfono y correos electrónicos particulares.
¿Qué recurso procede contra una decisión del Consejo para la Transparencia que ordena la entrega de información?
En este caso, el Consejo señaló que procede el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, y que el incumplimiento de su decisión puede acarrear las sanciones del artículo 46 de la Ley de Transparencia.
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