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El Consejo para la Transparencia conoció un amparo de acceso a la información presentad…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2018

Resumen

El Consejo para la Transparencia conoció un amparo de acceso a la información presentado contra la Municipalidad de Coelemu, relativo a un proyecto para edificar un centro cultural en la comuna. El Consejo rechazó el amparo porque el proyecto consultado no obra en poder del municipio: el plan fue un anteproyecto presentado a la administración anterior, sin que quedara copia de antecedentes relativos al mismo, y no existían antecedentes que desvirtuaran este hecho. Sin perjuicio de ello, el Consejo previno a la municipalidad que sus respuestas deben ser completas y suficientes conforme a los artículos 14 y 16 de la Ley de Transparencia, debiendo informar oportunamente la inexistencia de la información para evitar dilaciones. Contra la decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones correspondiente, dentro de 15 días corridos desde la notificación.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
amparoDecisión de FondoOtros; Cultura y Artes

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si un municipio dice que no tiene la información pedida por transparencia porque nunca la recibió?

En este caso, el Consejo para la Transparencia rechazó el amparo porque el proyecto consultado no obraba en poder de la municipalidad, al no quedar copia de los antecedentes del anteproyecto presentado a la administración anterior. Aun así, previno al municipio que debe responder de forma completa y suficiente y comunicar oportunamente la inexistencia de la información.

¿Cuál es el plazo para reclamar de ilegalidad contra una decisión del Consejo para la Transparencia?

Según esta resolución, contra la decisión del Consejo procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones correspondiente, dentro de 15 días corridos desde la notificación.

¿Qué deben contener las respuestas de un órgano público a una solicitud de acceso a la información?

En este caso, el Consejo previno a la Municipalidad de Coelemu que sus respuestas deben ser completas y suficientes conforme a los artículos 14 y 16 de la Ley de Transparencia, informando oportunamente cuando la información no exista para evitar dilaciones.

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