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El Consejo para la Transparencia conoció un amparo de acceso a la información pública i…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2020

Resumen

El Consejo para la Transparencia conoció un amparo de acceso a la información pública interpuesto por un ciudadano en contra de la Municipalidad de Coelemu, en el que el solicitante reclamaba la entrega de información que no había sido proporcionada oportunamente por el órgano municipal. El Consejo resolvió acoger el amparo, aunque tuvo por cumplida la obligación de informar de la reclamada, la cual fue considerada extemporánea. Asimismo, ordenó remitir al solicitante copia de los descargos y su complementación presentados por la municipalidad, en aplicación del principio de facilitación. La decisión contempla la posibilidad de interponer reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva dentro de 15 días corridos desde la notificación, conforme a la Ley de Transparencia, y excluye el recurso de reposición del artículo 59 de la Ley N° 19.880.

Normas citadas

  • Ley N° 20.285
  • Ley 16.741
  • Ley N° 19.880
  • Ley N° 18.575
  • Ley 20234
  • Artículo 59 de la ley N° 19.880
amparoDecisión de FondoOtros

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si una municipalidad entrega la información de una solicitud de transparencia fuera de plazo?

En este caso, el Consejo para la Transparencia acogió el amparo porque la Municipalidad de Coelemu respondió fuera de plazo. Aun así, tuvo por cumplida la obligación de informar, al considerar extemporánea la respuesta.

¿Puede el Consejo para la Transparencia ordenar que se entreguen los descargos del órgano al solicitante?

Sí, en este caso el Consejo ordenó remitir al solicitante copia de los descargos y su complementación presentados por la municipalidad, en aplicación del principio de facilitación.

¿Contra una resolución del Consejo para la Transparencia procede reposición o reclamo de ilegalidad?

En este caso, la decisión excluyó expresamente el recurso de reposición del artículo 59 de la Ley N° 19.880. Se indicó la posibilidad de reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva dentro de 15 días corridos desde la notificación.

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