El Consejo para la Transparencia resolvió un amparo de acceso a la información interpue…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2022
Resumen
El Consejo para la Transparencia resolvió un amparo de acceso a la información interpuesto contra la Dirección de Presupuestos, que había denegado una solicitud de información. El Consejo acogió el amparo y ordenó a la Dirección entregar la nómina mensual de remuneraciones de trabajadores de organismos públicos, previa tarja de los datos personales y sensibles, por considerar que se trata de información pública relativa al manejo de fondos fiscales. Se ordenó cumplir la entrega dentro de 10 días hábiles desde que la decisión quede ejecutoriada, bajo apercibimiento del artículo 46 de la Ley de Transparencia, y acreditar dicho cumplimiento ante el Consejo. Contra la decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva en 15 días corridos desde la notificación, con las limitaciones que la ley establece para los órganos de la Administración del Estado.
Normas citadas
Ley N° 21.203
Artículo 70 de la Ley N° 21.203
Ley N° 19.628
Ley N° 20.285
Ley 21.306
Ley N° 19.880
Ley N° 18.575
Ley N° 20.530
amparoDecisión de Fondo
Preguntas frecuentes
¿Procede acceder a la nómina de remuneraciones de trabajadores de organismos públicos si la información se entrega con tarja de los datos personales?
En este caso, el Consejo para la Transparencia acogió el amparo y ordenó a la Dirección de Presupuestos entregar la nómina mensual de remuneraciones, previa tarja de los datos personales y sensibles, por tratarse de información pública relativa al manejo de fondos fiscales.
¿Cuál es el plazo para cumplir una decisión del Consejo para la Transparencia que ordena entregar información?
En este caso, el Consejo ordenó cumplir la entrega dentro de 10 días hábiles desde que la decisión quede ejecutoriada, bajo apercibimiento del artículo 46 de la Ley de Transparencia, y acreditar el cumplimiento ante el Consejo.
¿Contra qué decisión del Consejo para la Transparencia procede un reclamo de ilegalidad y en qué plazo?
En este caso, el Consejo indicó que procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva dentro de 15 días corridos desde la notificación, con las limitaciones que la ley establece para los órganos de la Administración del Estado.
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