El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un amparo de acceso a la informaci…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2024
Resumen
El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un amparo de acceso a la información pública interpuesto por una persona en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación. La reclamación se refería a la demora en la entrega de un documento de identidad. El Consejo concluyó que el requerimiento correspondía al derecho de petición y no al derecho de acceso a la información pública regulado por la Ley de Transparencia, por lo que no podía ser tramitado por esa vía. La resolución indica que la parte podrá formular en el futuro una solicitud de acceso a la información al órgano o a otro de la Administración del Estado, y recurrir nuevamente mediante amparo si se cumplen los plazos del artículo 24 de la ley. Contra la decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva dentro de 15 días corridos desde su notificación, y no procede el recurso de reposición. La decisión fue adoptada por unanimidad de los consejeros presentes.
Normas citadas
Ley de Transparencia
Reglamento de la Ley de Transparencia
amparoDecisión de inadmisibilidadOtros
Preguntas frecuentes
¿Se puede reclamar ante el Consejo para la Transparencia por la demora en la entrega de un documento de identidad?
En este caso, el Consejo declaró inadmisible el amparo porque la demora en la entrega de un documento de identidad corresponde al derecho de petición y no al derecho de acceso a la información pública de la Ley de Transparencia.
¿Qué pasa si el Consejo para la Transparencia declara inadmisible un amparo por no ser una solicitud de acceso a la información?
En este caso, el Consejo sostuvo que la persona puede presentar en el futuro una solicitud de acceso a la información al órgano o a otro organismo de la Administración del Estado, y recurrir por amparo si se cumplen los plazos del artículo 24 de la ley.
¿Contra una resolución de inadmisibilidad del Consejo para la Transparencia procede reposición o reclamo de ilegalidad?
En este caso, se indicó que no procede el recurso de reposición, sino reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva dentro de 15 días corridos desde la notificación.
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