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El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un amparo de acceso a la informaci…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2024

Resumen

El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un amparo de acceso a la información interpuesto por un particular contra el Servicio de Registro Civil e Identificación. La reclamación se refería a la demora en la tramitación de una solicitud de rectificación de partida de nacimiento, la que el Consejo estimó que corresponde al derecho de petición y no al derecho de acceso a la información pública regulado en la Ley de Transparencia. La decisión, adoptada por unanimidad de los miembros presentes, deja a salvo la posibilidad de presentar en el futuro una solicitud de acceso a la información específica y de recurrir por un nuevo amparo en los plazos del artículo 24. Contra lo resuelto procede el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva dentro de 15 días corridos desde la notificación, no así el recurso de reposición.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
  • Reglamento de la Ley de Transparencia
amparoDecisión de inadmisibilidadOtros

Preguntas frecuentes

¿Procede un amparo de acceso a la información pública para reclamar la demora en la tramitación de una rectificación de partida de nacimiento?

En este caso, el Consejo para la Transparencia declaró inadmisible el amparo, pues estimó que la reclamación por la demora corresponde al derecho de petición y no al derecho de acceso a la información pública de la Ley de Transparencia.

¿Qué diferencia hay entre el derecho de petición y el derecho de acceso a la información pública para efectos de un amparo?

En este caso, el Consejo sostuvo que reclamar la tramitación de una solicitud de rectificación es un asunto de derecho de petición y no de acceso a la información, por lo que no corresponde tramitarlo como amparo de la Ley de Transparencia.

¿Cuál es el plazo y la vía para reclamar contra una resolución del Consejo para la Transparencia que declara inadmisible un amparo?

En este caso, el resumen indica que procede el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva dentro de 15 días corridos desde la notificación, y que no procede el recurso de reposición.

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