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El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un amparo de acceso a la informaci…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2023

Resumen

El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un amparo de acceso a la información pública interpuesto contra el Servicio de Registro Civil e Identificación. La parte recurrente reclamaba por la demora en la entrega de una partida, lo que el Consejo consideró una queja vinculada al derecho de petición y no al derecho de acceso a la información regulado por la Ley de Transparencia. La resolución deja a salvo la posibilidad de presentar en el futuro una solicitud de acceso clara y precisa, o un nuevo amparo cumpliendo los plazos del artículo 24. Contra lo resuelto procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones dentro de 15 días corridos desde la notificación, y no procede el recurso de reposición.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
  • Reglamento de la Ley de Transparencia
amparoDecisión de inadmisibilidadOtros

Preguntas frecuentes

¿Procede un amparo de acceso a la información pública para reclamar la demora en la entrega de una partida del Registro Civil?

En este caso, el Consejo para la Transparencia declaró inadmisible el amparo, porque consideró que la demora en la entrega de una partida es una queja vinculada al derecho de petición y no al derecho de acceso a la información de la Ley de Transparencia.

¿Qué puede hacer una persona si su amparo de transparencia es declarado inadmisible por el Consejo para la Transparencia?

En este caso, la resolución dejó a salvo la posibilidad de presentar en el futuro una solicitud de acceso clara y precisa, o un nuevo amparo cumpliendo los plazos del artículo 24. Contra lo resuelto procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones dentro de 15 días corridos desde la notificación, y no procede reposición.

¿Procede el recurso de reposición contra una resolución de inadmisibilidad del Consejo para la Transparencia?

En este caso, el Consejo sostuvo que no procede el recurso de reposición contra su resolución, y que la vía para impugnarla es el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones dentro de 15 días corridos desde la notificación.

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