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El Consejo para la Transparencia conoció un amparo al derecho de acceso a la informació…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2025

Resumen

El Consejo para la Transparencia conoció un amparo al derecho de acceso a la información interpuesto por una persona en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación, relacionado con la falta de explicaciones sobre el extravío de una cédula de identidad. El Consejo concluyó que la reclamación correspondía al derecho de petición y no al derecho de acceso a la información pública, por lo que declaró inadmisible el amparo por unanimidad de sus miembros presentes. La resolución indica que la persona puede formular en el futuro una solicitud de acceso a la información al órgano o a otro de la Administración del Estado, y recurrir nuevamente mediante amparo si se cumplen los plazos del artículo 24 de la Ley de Transparencia. Contra esta decisión procede el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva dentro de 15 días corridos, y no procede el recurso de reposición.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
  • Reglamento de la Ley de Transparencia
amparoDecisión de inadmisibilidadOtros

Preguntas frecuentes

¿Un reclamo por la falta de explicaciones sobre el extravío de una cédula de identidad es un amparo de acceso a la información pública?

En este caso, el Consejo para la Transparencia concluyó que esa reclamación correspondía al derecho de petición y no al derecho de acceso a la información pública, por lo que declaró inadmisible el amparo.

¿Qué puede hacer una persona si el Consejo para la Transparencia declara inadmisible su amparo?

En este caso, el Consejo indicó que la persona puede formular una solicitud de acceso a la información ante el órgano o ante otro de la Administración del Estado, y volver a recurrir mediante amparo si cumple los plazos del artículo 24 de la Ley de Transparencia.

¿Contra una decisión del Consejo para la Transparencia que declara inadmisible un amparo procede el recurso de reposición?

En este caso, el Consejo sostuvo que no procede el recurso de reposición, sino el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva dentro de 15 días corridos.

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