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AdministrativoInadmisible

El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un amparo de acceso a la informaci…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2020

Resumen

El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un amparo de acceso a la información interpuesto contra la Superintendencia de Pensiones. La solicitud buscaba obtener una respuesta a un reclamo previsional, materia que corresponde al derecho de petición y no al derecho de acceso a la información pública, por lo que no cumplía los presupuestos de la Ley de Transparencia. La decisión, adoptada por unanimidad, no impide que la recurrente formule en el futuro una solicitud de acceso a la información, precisando el acto o documento requerido, ni que interponga un nuevo amparo en los plazos del artículo 24. Contra la resolución procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio de la reclamante, dentro de 15 días corridos desde su notificación; no procede el recurso de reposición.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
amparoDecisión de inadmisibilidad

Preguntas frecuentes

¿Se puede usar la Ley de Transparencia para exigir una respuesta a un reclamo previsional?

En este caso, el Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un amparo porque el reclamo previsional corresponde al derecho de petición y no al derecho de acceso a la información pública, por lo que no cumplía los requisitos de la Ley de Transparencia.

¿Qué puede hacer una persona si el Consejo para la Transparencia declara inadmisible su amparo?

En este caso, la decisión no impide presentar en el futuro una solicitud de acceso a la información que precise el acto o documento requerido, ni interponer un nuevo amparo dentro de los plazos del artículo 24.

¿Contra qué resolución del Consejo para la Transparencia procede reclamo de ilegalidad y en qué plazo?

En este caso, contra la resolución que declaró inadmisible el amparo procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio de la reclamante, dentro de 15 días corridos desde su notificación, sin proceder el recurso de reposición.

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