El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un amparo de acceso a la informaci…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2019
Resumen
El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un amparo de acceso a la información pública presentado contra la Superintendencia de Pensiones. El reclamante cuestionaba que la AFP no le había entregado antecedentes, pero el Consejo concluyó que lo pretendido era obtener un pronunciamiento sobre su situación, lo que corresponde al derecho de petición del artículo 19 N° 14 de la Constitución y no al derecho de acceso regulado por la Ley de Transparencia. Como no se había ejercido previamente una solicitud de información en los términos que exige dicha ley, no procedía pronunciarse sobre el fondo. La decisión fue adoptada por unanimidad de los miembros presentes y contra ella procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones dentro de 15 días corridos desde su notificación.
Normas citadas
Ley N° 20.285
Ley N° 18.575
Ley 18.156
Ley N° 19.880
D.S. N° 13
D.F.L. N° 1
Artículo 59 de la Ley N° 19.880
amparoDecisión de inadmisibilidad
Preguntas frecuentes
¿Puede presentarse un amparo de acceso a la información pública si lo que se busca es un pronunciamiento sobre la situación propia?
En este caso, el Consejo para la Transparencia declaró inadmisible el amparo, porque lo pretendido era un pronunciamiento sobre la situación del reclamante, lo que corresponde al derecho de petición del artículo 19 N° 14 de la Constitución y no al derecho de acceso regulado por la Ley de Transparencia.
¿Es necesario haber presentado antes una solicitud de información para recurrir de amparo ante el Consejo para la Transparencia?
En este caso, el Consejo sostuvo que, como no se había ejercido previamente una solicitud de información en los términos que exige la Ley de Transparencia, no procedía pronunciarse sobre el fondo del reclamo.
¿Cuál es el plazo para reclamar de una decisión del Consejo para la Transparencia que declara inadmisible un amparo?
En este caso, la decisión, adoptada por unanimidad, puede impugnarse mediante reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones dentro de 15 días corridos desde su notificación.
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