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AdministrativoInadmisible

El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un amparo de acceso a la informaci…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2022

Resumen

El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un amparo de acceso a la información interpuesto por un particular contra la Superintendencia de Pensiones. El Consejo estimó que la presentación no constituía una solicitud de información pública, sino una petición de intervención sobre el pago del tercer retiro de fondos previsionales. La resolución deja a salvo el derecho del recurrente a presentar, en el futuro, una solicitud de acceso clara y precisa al órgano o a otro de la Administración del Estado, o a interponer un nuevo amparo cuando se cumplan los plazos del artículo 24 de la Ley de Transparencia. Contra esta decisión procede el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, dentro de 15 días corridos desde su notificación, y no procede el recurso de reposición.

Normas citadas

  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 18.575
  • Ley N° 19.880
  • D.S. N° 13
  • D.F.L. N° 1
  • Artículo 59 de la Ley N° 19.880
amparoDecisión de inadmisibilidad

Preguntas frecuentes

¿Un escrito que pide que la Superintendencia intervenga en un asunto previsional es una solicitud de acceso a la información pública?

En este caso, el Consejo para la Transparencia estimó que la presentación no era una solicitud de información pública, sino una petición de intervención sobre el pago del tercer retiro de fondos previsionales, por lo que declaró inadmisible el amparo.

¿Qué puede hacer una persona si el Consejo declara inadmisible su amparo de acceso a la información?

En este caso, el Consejo dejó a salvo el derecho a presentar en el futuro una solicitud de acceso clara y precisa al órgano o a otro de la Administración, o a interponer un nuevo amparo cuando se cumplan los plazos del artículo 24 de la Ley de Transparencia.

¿Contra una resolución del Consejo para la Transparencia que declara inadmisible un amparo procede reposición o reclamo de ilegalidad?

En este caso, el Consejo indicó que no procede el recurso de reposición, sino el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, dentro de 15 días corridos desde la notificación.

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