El Consejo para la Transparencia acogió parcialmente un amparo presentado por un partic…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2020
Resumen
El Consejo para la Transparencia acogió parcialmente un amparo presentado por un particular contra la Policía de Investigaciones de Chile, que había negado el acceso a su D.H.P.. El órgano concluyó que la policía no logró acreditar que el documento contuviera actividades de inteligencia y que había sido elaborado a partir de datos personales aportados por el propio solicitante. En consecuencia, ordenó entregar copia del documento, tarjando previamente la identidad y los datos personales de terceros, conforme al principio de divisibilidad y a la Ley sobre Protección de la Vida Privada. El plazo para cumplir es de cinco días hábiles desde que la decisión quede ejecutoriada, bajo apercibimiento del artículo 46 de la Ley de Transparencia. Contra la resolución procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva.
Normas citadas
Ley 19628 1999 - Ley de protección de la vida privada
Ley de Transparencia
amparoDecisión de FondoOrden y Seguridad Interior
Preguntas frecuentes
¿Puede una persona pedir copia de un informe de la PDI que contiene sus propios datos personales?
En este caso, el Consejo para la Transparencia acogió parcialmente el amparo y ordenó entregar el documento, porque la PDI no logró acreditar que contuviera actividades de inteligencia y se había elaborado a partir de datos aportados por el propio solicitante.
¿Qué pasa con los datos de terceros al entregar un documento con información personal en un proceso de transparencia?
En este caso, el Consejo ordenó entregar la copia tarjando previamente la identidad y los datos personales de terceros, conforme al principio de divisibilidad y a la Ley sobre Protección de la Vida Privada.
¿Qué plazo tiene un organismo para cumplir una decisión del Consejo para la Transparencia que acoge un amparo?
En este caso, el Consejo fijó un plazo de cinco días hábiles desde que la decisión quede ejecutoriada, bajo apercibimiento del artículo 46 de la Ley de Transparencia. Contra la resolución procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva.
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