Resumen
El Consejo para la Transparencia acogió el amparo deducido contra la Policía de Investigaciones de Chile, ordenando la entrega de la D.H.P. de la parte recurrente, elaborada en el marco de un proceso de selección de personal. Se determinó que dicha información, al provenir de datos personales proporcionados por el propio solicitante, no configura las causales de reserva invocadas por la institución, conforme a la Ley de Transparencia y la Ley sobre el Sistema Nacional de Inteligencia. La entrega debe realizarse de forma presencial, previa acreditación de identidad, tarjando datos de terceros, aunque se recomendó un medio alternativo por la alerta sanitaria. Además, se representó a la institución la infracción al deber de respuesta oportuna.