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El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado en contra de la Policía de…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2025

Resumen

El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado en contra de la Policía de Investigaciones de Chile, por la negativa a entregar a la persona requirente su I.D.H.P.. El órgano deberá entregar el informe, incluida la sección «Opinión del Oficial Investigador», con tarjado de ciertos apartados, y reservar únicamente la identidad de terceros que aportaron declaraciones y cualquier dato que permita inferirla. El Consejo fundó su decisión en que la información fue elaborada a partir de datos personales proporcionados por la propia solicitante, criterio ya sostenido en decisiones anteriores y ratificado por la Corte de Apelaciones de Santiago. La entrega deberá hacerse previa acreditación de identidad y por un medio distinto a la entrega personal. Se advierte la sanción del artículo 46 de la Ley de Transparencia por incumplimiento en la entrega.

Normas citadas

  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 19.880
  • Ley N° 19.628
  • Ley N° 18.575
  • Resolución N° 16
  • Oficio N° 3062
  • Oficio N° 5315
  • Artículo 59 de la ley N° 19.880
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Puede una persona acceder a su propio informe policial de investigación si la policía se lo niega?

En este caso, el Consejo para la Transparencia acogió el amparo y ordenó a la Policía de Investigaciones entregar el informe a quien lo solicitó, porque fue elaborado a partir de datos personales proporcionados por la propia solicitante.

¿Qué partes de un informe policial pueden quedar tarjadas al entregarlo por transparencia?

El Consejo ordenó entregar el informe incluida la sección «Opinión del Oficial Investigador», permitiendo tarjar solo ciertos apartados, y reservar únicamente la identidad de terceros que aportaron declaraciones y los datos que permitan inferirla.

¿Qué consecuencias tiene para un organismo público no entregar la información ordenada por el Consejo para la Transparencia?

En este caso, el Consejo advirtió que el incumplimiento de la orden de entrega podría acarrear la sanción del artículo 46 de la Ley de Transparencia, y fijó que la entrega se haga previa acreditación de identidad por un medio distinto a la entrega personal.

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Resumen referencial elaborado a partir de documentos públicos chilenos. Los nombres de las personas se reducen a iniciales. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.