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El Consejo para la Transparencia acogió un amparo de acceso a la información presentado…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2019

Resumen

El Consejo para la Transparencia acogió un amparo de acceso a la información presentado contra la Policía de Investigaciones de Chile. El reclamante había solicitado su D.H.P., en particular los motivos por los que no fue seleccionado en un proceso de postulación a la institución y si se encontraba en lista de espera. El organismo sostuvo que dicha declaración contenía actividades de inteligencia, pero el Consejo estimó que no se acreditó tal carácter y que la información se elaboró a partir de datos entregados por el propio solicitante. Se ordenó a la institución entregar la información en un plazo de cinco días hábiles desde que la decisión quede ejecutoriada, tarjando, conforme al principio de divisibilidad y la Ley sobre Protección de la Vida Privada, los datos de terceros que puedan identificarlos. Además, el Consejo representó al Director General de la institución la falta de colaboración al no responder el oficio de traslado, lo que constituye infracción al artículo 34 de la Ley de Transparencia. Contra la decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones correspondiente.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Puede la PDI negarse a entregar una declaración de un postulante no seleccionado alegando que contiene actividades de inteligencia?

En este caso, el Consejo para la Transparencia sostuvo que la PDI no acreditó que la información tuviera carácter de inteligencia, por lo que acogió el amparo y ordenó entregarla, tarjando los datos de terceros.

¿Qué plazo tiene un organismo público para entregar la información tras un amparo de acceso a la información acogido por el Consejo para la Transparencia?

En este caso, el Consejo ordenó a la institución entregar la información en un plazo de cinco días hábiles desde que la decisión quede ejecutoriada.

¿Qué ocurre si un organismo público no responde el oficio de traslado del Consejo para la Transparencia en un amparo?

En este caso, el Consejo representó al Director General de la institución la falta de colaboración, lo que constituye infracción al artículo 34 de la Ley de Transparencia. Contra la decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones.

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