Resumen
La Contraloría General de la República se pronunció sobre una solicitud de una ex funcionaria de la JUNJI que pedía la diferencia entre la bonificación adicional del artículo cuarto transitorio de la ley N° 21.003 y el beneficio que ya había percibido conforme a la ley N° 20.648. El órgano concluyó que no procede dicha diferencia. Explicó que la ley N° 21.003 permite acceder a la bonificación de la ley N° 20.948 a quienes tuvieron derecho al bono por retiro de la ley N° 19.882, pero que esa prerrogativa no se extiende a quienes ya percibieron el emolumento de la ley N° 20.648, pues ambos beneficios son incompatibles según el numeral 6 del artículo 1° de la misma ley. Constató que la renuncia de la funcionaria se vinculó a la obtención de beneficios por retiro y que se le concedieron las bonificaciones de las leyes N° 19.882 y N° 20.648, por lo que ambas prestaciones no pueden acumularse.