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La Contraloría General de la República se pronunció sobre una solicitud de una ex funci…

Dictamen · Contraloría General de la República · 2019

Resumen

La Contraloría General de la República se pronunció sobre una solicitud de una ex funcionaria de la JUNJI que pedía la diferencia entre la bonificación adicional del artículo cuarto transitorio de la ley N° 21.003 y el beneficio que ya había percibido conforme a la ley N° 20.648. El órgano concluyó que no procede dicha diferencia. Explicó que la ley N° 21.003 permite acceder a la bonificación de la ley N° 20.948 a quienes tuvieron derecho al bono por retiro de la ley N° 19.882, pero que esa prerrogativa no se extiende a quienes ya percibieron el emolumento de la ley N° 20.648, pues ambos beneficios son incompatibles según el numeral 6 del artículo 1° de la misma ley. Constató que la renuncia de la funcionaria se vinculó a la obtención de beneficios por retiro y que se le concedieron las bonificaciones de las leyes N° 19.882 y N° 20.648, por lo que ambas prestaciones no pueden acumularse.

Normas citadas

  • Ley 21003 art/1 num/6
  • ley 21003 art/cuarto tran inc/1
  • ley 21003 art/cuarto tran inc/fin
  • ley 20648
ContraloríaCGRdictamen

Preguntas frecuentes

¿Procede pagar la diferencia de la bonificación del artículo cuarto transitorio de la ley 21.003 a quien ya percibió el beneficio de la ley 20.648?

En este caso, la Contraloría General de la República concluyó que no procede esa diferencia, porque la bonificación de la ley 20.648 y el beneficio de la ley 21.003 son incompatibles según el numeral 6 del artículo 1° de esta última. La prerrogativa de la ley 21.003 solo alcanza a quienes tenían derecho al bono de la ley 19.882, no a quienes ya percibieron el emolumento de la ley 20.648.

¿Se pueden acumular la bonificación de la ley 19.882 y la de la ley 20.648 al retirarse de un servicio público?

En este caso, el organismo constató que a la funcionaria se le concedieron ambas bonificaciones, las de las leyes 19.882 y 20.648, y concluyó que esas prestaciones no pueden acumularse. Por eso no procede el pago de la diferencia reclamada.

¿Qué hace la Contraloría cuando un trabajador de un jardín infantil de la JUNJI pide un beneficio adicional de retiro ya recibido otro bono?

En este caso, la Contraloría revisó la solicitud de una ex funcionaria de la JUNJI y determinó que el beneficio adicional no es procedente, porque el bono ya percibido por la ley 20.648 impide acceder a la bonificación de la ley 21.003. La renuncia se vinculó a la obtención de beneficios por retiro, lo que fue determinante.

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