¿Puede una exfuncionaria de la JUNJI que renunció voluntariamente para acogerse a la ley 20.648 cobrar también la bonificación adicional de la ley 21.003?
No. En este caso, la Contraloría General de la República concluyó que la bonificación de la ley 21.003 y los beneficios de la ley 20.648 son incompatibles entre sí, y que la exfuncionaria, al haber renunciado voluntariamente para acceder a los de la ley 20.648, se encontraba en el supuesto de incompatibilidad, por lo que no procedía el pago.
¿Es ajustada a derecho la negativa de la JUNJI a pagar la bonificación de la ley 21.003 a un exfuncionario que se acogió a la ley 20.648?
Sí. En este caso, la Contraloría determinó que el actuar de la JUNJI se ajustó a derecho al negarse a pagar la bonificación adicional de la ley 21.003, por tratarse de una incompatibilidad con los beneficios de la ley 20.648.
¿Qué pasa con el beneficio de la ley 20.648 si el funcionario ya recibió la bonificación de la ley 21.003?
El resumen no aborda esa situación. En este caso, el organismo solo se pronunció sobre la reclamación de una exfuncionaria que pedía la bonificación de la ley 21.003 tras haber renunciado para acogerse a la ley 20.648, concluyendo que no procedía.