¿Puede un funcionario de la JUNJI acogerse a los beneficios de la ley 21.003 si ya se acogió a la ley 20.648?
En este caso, la Contraloría General de la República sostuvo que no, porque los beneficios de la ley 20.648 son incompatibles con los de la ley 21.003, según su artículo 1 número 6. Como las interesadas ya se habían acogido a la ley 20.648, la JUNJI actuó conforme a derecho al no extenderles los beneficios del artículo cuarto transitorio.
¿Es incompatible acogerse a la ley 20.648 con los beneficios de la ley 21.003 en el sector de jardines infantiles?
En este caso, la Contraloría concluyó que sí existe incompatibilidad, ya que el numeral 6 del artículo 1 de la ley 21.003 la establece respecto de los beneficios de la ley 20.648. Por ello, el organismo estimó que no procedía otorgar a las funcionarias las prerrogativas de la ley 21.003.
¿Qué debe hacer la JUNJI al reclamo de ex funcionarios que piden beneficios del artículo cuarto transitorio de la ley 21.003?
En este caso, la Contraloría verificó que las reclamantes ya se habían acogido a la ley 20.648 y, constatado ese hecho, resolvió que el actuar de la JUNJI se ajustó a derecho. Así, no procede extenderles los beneficios del artículo cuarto transitorio de la ley 21.003.