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El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado contra la Secretaría Regio…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2023

Resumen

El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado contra la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Región de Atacama, por la negativa a entregar las coordenadas geográficas solicitadas. El órgano había remitido un enlace electrónico que no satisfacía el requerimiento en los términos planteados, por lo que el Consejo estimó incumplida su obligación de informar del artículo 15 de la Ley de Transparencia. Además, la reclamada no acreditó la concurrencia de la causal de reserva del artículo 21 N°1 letra b), relativa al privilegio deliberativo, ni la causal de distracción indebida de funcionarios. Se ordenó entregar la información en los términos solicitados, previa tarja de los datos personales de contexto que pudieran contener los documentos, y acreditar su entrega dentro de plazo.

Normas citadas

  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 19.880
  • Ley N° 18.575
  • Ley N° 19.628
  • Oficio Ord. N° 3233
  • Oficio Ord. N° 3848
  • Artículo 59 de la ley N° 19.880
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Un organismo público puede responder una solicitud de información entregando solo un enlace electrónico?

En este caso, el Consejo para la Transparencia estimó que el enlace remitido no satisfacía el requerimiento en los términos planteados y que el órgano incumplió su deber de informar del artículo 15 de la Ley de Transparencia. Por eso acogió el amparo y ordenó entregar la información solicitada.

¿Qué pasa si un órgano de la Administración del Estado se niega a entregar información alegando privilegio deliberativo?

En este caso, el Consejo sostuvo que la reclamada no acreditó la concurrencia de la causal de reserva del artículo 21 N°1 letra b), relativa al privilegio deliberativo. Por ello, rechazó la negativa y ordenó la entrega de la información.

¿Se puede negar el acceso a información pública por distracción indebida de funcionarios?

En este caso, el Consejo resolvió que el órgano no acreditó la causal de distracción indebida de funcionarios como fundamento de la negativa. Ordenó entregar la información solicitada, previa tarja de los datos personales de contexto que puedan contener los documentos.

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