Resumen
El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado contra la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Región de Atacama, que había negado el acceso a resoluciones, decretos y otros antecedentes relacionados con proyectos fotovoltaicos y de energías renovables en esa región, durante el período solicitado. El órgano reclamado invocó la causal de reserva por distracción indebida de funcionarios, pero no logró justificar ni acreditar los presupuestos exigidos por la ley y la jurisprudencia del Consejo, por lo que la causal fue desestimada. Asimismo, se constató que la respuesta no cumplió con el deber de informar del artículo 15 de la Ley de Transparencia. Se ordenó entregar la información, previo tarjado de los datos personales de contexto, como domicilio, teléfono, correo electrónico o RUN, y se fijó un plazo de 15 días hábiles para cumplir y acreditar la entrega.