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El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado contra la Secretaría Regio…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2022

Resumen

El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado contra la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Región de Atacama, por la negativa a entregar copia de expedientes de servidumbres en determinadas provincias de la región. El Consejo ordenó la entrega de la información, con reserva de los nombres de integrantes de comunidades indígenas (salvo quienes sean representantes legales) y tarjado de datos personales de contexto. Fundamentó la decisión en que se trata de información pública que debe obrar en poder del órgano, en que no se alegaron causales de reserva y en que una deficiente gestión documental no justifica denegar el acceso. Si parte de la información no obra en poder del órgano, deberá comunicarlo fundadamente. Se concedió un plazo mayor para responder, y se ordenó acreditar el cumplimiento, bajo apercibimiento de multas.

Normas citadas

  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 19.628
  • Ley N° 19.880
  • Ley N° 18.575
  • Ley N° 19.253
  • Artículo 3° de la Ley N° 18.575
  • Artículo 9 de la ley N° 19.628
  • Artículo 59 de la ley N° 19.880
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Una deficiente gestión documental permite a un órgano público negar el acceso a información pública?

No. En este caso, el Consejo para la Transparencia sostuvo que una deficiente gestión documental no justifica denegar el acceso a la información solicitada.

¿Qué debe hacer un órgano público si no tiene en su poder parte de la información solicitada por transparencia?

Debe comunicarlo de manera fundada al solicitante. En este caso, el Consejo indicó que si parte de la información no obra en poder del órgano, así debe informarse con fundamentos.

¿Puede un órgano público entregar expedientes con datos de integrantes de comunidades indígenas y de terceros?

Sí, con resguardos. En este caso, el Consejo ordenó la entrega reservando los nombres de integrantes de comunidades indígenas, salvo quienes sean representantes legales, y tarjando datos personales de contexto.

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Resumen referencial elaborado a partir de documentos públicos chilenos. Los nombres de las personas se reducen a iniciales. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.