El Consejo para la Transparencia rechazó el amparo deducido contra la Secretaría Region…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2022
Resumen
El Consejo para la Transparencia rechazó el amparo deducido contra la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Región de Atacama, relativo a la entrega de actas de reunión, oficios dirigidos a otras instituciones gubernamentales y documentos sobre solicitudes de desalojo de ocupaciones irregulares de bienes fiscales. Se estimó que la divulgación de dicha información afectaría el debido cumplimiento de las funciones del órgano reclamado, en particular, velar por el uso adecuado de los bienes fiscales y ejercer las labores de adquisición, administración y disposición de estos, configurándose la causal de secreto o reserva del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. En consecuencia, se rechazó el amparo y no se pronunció sobre las demás causales invocadas.
Normas citadas
Ley N° 19.880
D.L. 1939
Decreto supremo N° 386
Ley N° 20.285
Código de Procedimiento Civil
Artículo 19 del D.L. 1939
Ley N° 18.575
Ley N° 1939
amparoDecisión de Fondo
Preguntas frecuentes
¿Procede negar el acceso a actas y oficios de un órgano público sobre desalojos de bienes fiscales por afectar el cumplimiento de sus funciones?
En este caso, el Consejo para la Transparencia rechazó el amparo y sostuvo que la divulgación de esos documentos afectaría el cumplimiento de las funciones de la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales, por lo que se configuró la causal de secreto o reserva del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia.
¿Qué causal de reserva permite a un órgano público no entregar información sobre la administración de bienes fiscales?
Según este fallo, la causal aplicable es la del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia, al estimarse que la entrega de la información afectaría el uso adecuado de los bienes fiscales y las labores de adquisición, administración y disposición de estos. El Consejo no se pronunció sobre las demás causales invocadas.
¿Puede el Consejo para la Transparencia resolver un amparo sin analizar todas las causales de reserva invocadas?
Sí, en este caso el Consejo rechazó el amparo fundándose en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia y no se pronunció sobre las demás causales que se habían invocado.
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