Constitucional AIIniciar sesión
Inicio›Jurisprudencia›Derecho administrativo
AdministrativoRechaza

El Consejo para la Transparencia rechazó el amparo deducido contra la Secretaría Region…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2022

Resumen

El Consejo para la Transparencia rechazó el amparo deducido contra la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Región de Atacama, relativo a la entrega de actas de reunión, oficios dirigidos a otras instituciones gubernamentales y documentos sobre solicitudes de desalojo de ocupaciones irregulares de bienes fiscales. Se estimó que la divulgación de dicha información afectaría el debido cumplimiento de las funciones del órgano reclamado, en particular, velar por el uso adecuado de los bienes fiscales y ejercer las labores de adquisición, administración y disposición de estos, configurándose la causal de secreto o reserva del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. En consecuencia, se rechazó el amparo y no se pronunció sobre las demás causales invocadas.

Normas citadas

  • Ley N° 19.880
  • D.L. 1939
  • Decreto supremo N° 386
  • Ley N° 20.285
  • Código de Procedimiento Civil
  • Artículo 19 del D.L. 1939
  • Ley N° 18.575
  • Ley N° 1939
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Procede negar el acceso a actas y oficios de un órgano público sobre desalojos de bienes fiscales por afectar el cumplimiento de sus funciones?

En este caso, el Consejo para la Transparencia rechazó el amparo y sostuvo que la divulgación de esos documentos afectaría el cumplimiento de las funciones de la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales, por lo que se configuró la causal de secreto o reserva del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia.

¿Qué causal de reserva permite a un órgano público no entregar información sobre la administración de bienes fiscales?

Según este fallo, la causal aplicable es la del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia, al estimarse que la entrega de la información afectaría el uso adecuado de los bienes fiscales y las labores de adquisición, administración y disposición de estos. El Consejo no se pronunció sobre las demás causales invocadas.

¿Puede el Consejo para la Transparencia resolver un amparo sin analizar todas las causales de reserva invocadas?

Sí, en este caso el Consejo rechazó el amparo fundándose en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia y no se pronunció sobre las demás causales que se habían invocado.

Más jurisprudencia de derecho administrativo de 2022 →

Lee el documento completo

Con tu cuenta ves el rol de la causa, la fecha, las partes y el texto íntegro, y puedes analizarlo con inteligencia artificial. Crear la cuenta es gratis y trae 3 créditos de regalo, unas 10 consultas, sin tarjeta de crédito.

Ver el documento completoYa tengo cuenta

La IA lo lee completo y te responde citando el fallo y la jurisprudencia relacionada.

Te pedimos crear una cuenta gratis para responderte.

Jurisprudencia relacionada

  • El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado en contra de la SEREMI de…

    Resolución · Consejo para la Transparencia · 2025

  • El Consejo para la Transparencia rechazó el amparo interpuesto contra la SEREMI de Bien…

    Resolución · Consejo para la Transparencia · 2026

  • El Consejo para la Transparencia rechazó el amparo presentado contra la Secretaría Regi…

    Resolución · Consejo para la Transparencia · 2023

  • El Consejo para la Transparencia conoció un amparo contra la Secretaría Regional Minist…

    Resolución · Consejo para la Transparencia · 2026

  • El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado contra la Secretaría Regio…

    Resolución · Consejo para la Transparencia · 2022

Constitucional AI es inteligencia artificial legal para abogados en Chile: busca en sentencias, dictámenes y oficios y responde citando sus fuentes. Conoce cómo funciona

Resumen referencial elaborado a partir de documentos públicos chilenos. Los nombres de las personas se reducen a iniciales. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.