El Consejo para la Transparencia rechazó el amparo presentado contra la Secretaría Regi…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2023
Resumen
El Consejo para la Transparencia rechazó el amparo presentado contra la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales de Atacama, que solicitaba la entrega de los resultados de un informe. La decisión se fundó en que la divulgación de dicha información afectaría el debido cumplimiento de las funciones del órgano reclamado, especialmente en lo relativo a la administración y disposición de bienes fiscales. El Consejo aplicó el criterio establecido en decisiones previas y lo resuelto por la Corte de Apelaciones de Copiapó, concluyendo que la reserva estaba amparada por la causal del N° 1 del artículo 21 de la Ley de Transparencia.
Normas citadas
Ley N° 19.880
Ley N° 20.285
D.L. N° 2.695
Decreto ley N° 1939
Ley N° 18.575
Ley N° 1939
Decreto supremo N° 386
Resolución Exenta N° 160
amparoDecisión de Fondo
Preguntas frecuentes
¿Procede que se entregue un informe de un organismo público si su divulgación afecta el cumplimiento de sus funciones?
En este caso, el Consejo para la Transparencia rechazó el amparo y sostuvo que la reserva del informe estaba justificada por la causal del N° 1 del artículo 21 de la Ley de Transparencia, porque su divulgación afectaría el debido cumplimiento de las funciones del órgano, especialmente en la administración y disposición de bienes fiscales.
¿Cuándo puede un organismo público negarse a entregar información invocando la Ley de Transparencia?
En este caso, el Consejo aplicó la causal del N° 1 del artículo 21 de la Ley N° 20.285, considerando que la entrega de los resultados de un informe perjudicaba la gestión de bienes fiscales, criterio que siguió decisiones previas y lo resuelto por la Corte de Apelaciones de Copiapó.
¿Qué criterio aplica el Consejo para la Transparencia en amparos sobre informes de bienes fiscales?
En este caso, el Consejo aplicó el criterio de decisiones anteriores y de la Corte de Apelaciones de Copiapó, concluyendo que la reserva de la información estaba amparada por la causal del N° 1 del artículo 21 de la Ley de Transparencia.
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