El Consejo para la Transparencia rechazó el amparo deducido contra la Secretaría Region…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2021
Resumen
El Consejo para la Transparencia rechazó el amparo deducido contra la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Región de Atacama, por la solicitud de acceso a los documentos y anexos de los estudios de títulos de dominio fiscal y particular superpuestos en la región. Se determinó que la divulgación de dicha información afectaría el debido cumplimiento de las funciones del órgano reclamado, especialmente en lo relativo a la administración y disposición de bienes fiscales, configurándose la causal de reserva del artículo 21 N°1 de la Ley de Transparencia. El Consejo no se pronunció sobre las demás causales alegadas por resultar inoficioso.
Normas citadas
Decreto ley N° 1939
Ley N° 20.285
Decreto supremo N° 386
Ley N° 19.880
Ley N° 18.575
Ley N° 1939
D.L. N° 2.695
Código de Procedimiento Civil
amparoDecisión de Fondo
Preguntas frecuentes
¿Procede entregar los estudios de títulos de dominio fiscal y particular cuando su divulgación afecta el cumplimiento de las funciones del órgano?
En este caso, el Consejo para la Transparencia rechazó el amparo porque determinó que divulgar esos estudios afectaría el debido cumplimiento de las funciones de la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales, especialmente en la administración y disposición de bienes fiscales, configurándose la causal de reserva del artículo 21 N°1 de la Ley de Transparencia.
¿Qué causal de reserva de la Ley de Transparencia permite negar el acceso a información sobre administración de bienes fiscales?
En este caso, el Consejo sostuvo que la causal del artículo 21 N°1 de la Ley de Transparencia era aplicable porque la entrega de los documentos afectaría el cumplimiento de las funciones del órgano reclamado en la administración y disposición de bienes fiscales.
¿El Consejo para la Transparencia analiza todas las causales de reserva que alega el organismo en un amparo?
En este caso, el Consejo no se pronunció sobre las demás causales alegadas por el órgano, por resultar inoficioso, al haber acogido la causal del artículo 21 N°1 para rechazar el amparo.
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