Constitucional AIIniciar sesión
Inicio›Jurisprudencia›Derecho administrativo
AdministrativoAcoge

El Consejo para la Transparencia acogió un amparo contra la Secretaría Regional Ministe…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2022

Resumen

El Consejo para la Transparencia acogió un amparo contra la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Región de Coquimbo, por la negativa a entregar información sobre un inmueble fiscal arrendado a la empresa minera Andes Iron SpA mediante la resolución exenta Nº 3280 de 2012. El organismo había respondido con una certificación que no correspondía a lo pedido y no justificó suficientemente la falta de antecedentes. El Consejo ordenó entregar la copia de dicha resolución, en la que consta la información requerida sobre tipos de terrenos, zonificación, monto, superficie, duración y marco normativo, tarjando los datos personales de contexto conforme a la Ley Nº 19.628. Si parte de la información no obra en poder del organismo, deberá comunicarlo al solicitante y al Consejo, y derivar esa parte a la entidad competente según el artículo 13 de la Ley de Transparencia. Contra la decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva dentro de 15 días corridos.

Normas citadas

  • Resolución exenta N° 3280
  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 19.880
  • Ley N° 18.575
  • Ley N° 19.628
  • Código Civil
  • Artículo 59 de la ley N° 19.880
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Puede una persona pedir copia de una resolución que autoriza el arriendo de un inmueble fiscal a una empresa minera en Chile?

En este caso, el Consejo para la Transparencia acogió un amparo contra la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales de Coquimbo y ordenó entregar la copia de la resolución exenta que regula el arriendo, por no haber respondido lo pedido ni justificado la falta de antecedentes.

¿Qué datos debe entregar un organismo público sobre un arriendo de inmueble fiscal cuando se solicita por Ley de Transparencia?

En este caso, el Consejo sostuvo que la resolución contiene la información requerida sobre tipo de terreno, zonificación, monto, superficie, duración y marco normativo, por lo que debe entregarse, tarjando previamente los datos personales de contexto según la Ley N° 19.628.

¿Qué ocurre si un organismo público no tiene en su poder parte de la información solicitada por transparencia?

En este caso, el Consejo ordenó que, si parte de la información no obra en poder del organismo, este debe comunicarlo al solicitante y al Consejo, y derivar esa parte a la entidad competente según el artículo 13 de la Ley de Transparencia.

Más jurisprudencia de derecho administrativo de 2022 →

Lee el documento completo

Con tu cuenta ves el rol de la causa, la fecha, las partes y el texto íntegro, y puedes analizarlo con inteligencia artificial. Crear la cuenta es gratis y trae 3 créditos de regalo, unas 10 consultas, sin tarjeta de crédito.

Ver el documento completoYa tengo cuenta

La IA lo lee completo y te responde citando el fallo y la jurisprudencia relacionada.

Te pedimos crear una cuenta gratis para responderte.

Jurisprudencia relacionada

  • El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado contra la Secretaría Regio…

    Resolución · Consejo para la Transparencia · 2021

  • El Consejo para la Transparencia acogió un amparo deducido contra la Seremi de Bienes N…

    Resolución · Consejo para la Transparencia · 2021

  • El Consejo para la Transparencia acogió un amparo interpuesto contra la Secretaría Regi…

    Resolución · Consejo para la Transparencia · 2021

  • El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado contra la Secretaría Regio…

    Resolución · Consejo para la Transparencia · 2021

  • El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado contra la Secretaría Regio…

    Resolución · Consejo para la Transparencia · 2024

Constitucional AI es inteligencia artificial legal para abogados en Chile: busca en sentencias, dictámenes y oficios y responde citando sus fuentes. Conoce cómo funciona

Resumen referencial elaborado a partir de documentos públicos chilenos. Los nombres de las personas se reducen a iniciales. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.